14 oct 2015

LOS CONDENADOS POR ALCOHOL O DROGAS NO PODRÁN CONSUMIR DURANTE UN AÑO PARA VOLVER A CONDUCIR



Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE avala la exigencia de certificados médicos que lo demuestren. En España esta medida podría afectar anualmente a cerca de 50.000 conductores


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia que podría sentar como precedente que los conductores condenados por conducir bajo el consumo de alcohol o drogastengan que presentar un certificado médico que avale que llevan un año sin consumir, según la información dada a conocer este lunes por Automovilistas Europeos Asociados AEA.

Según esta asociación, la sentencia se produjo tras el caso de Sevda Aykul, una conductora austríaca que vive cerca de la frontera alemana. A raíz de un control de carretera la policía alemana detectó que circulaba bajo la influencia de cannabis y fue sancionada con una multa 590,80 € y la suspensión de su permiso de conducir durante un mes. Además, las autoridades alemanas le informaron que para volver a conducir por Alemania tenía que aportar un informe médico psicológico que acreditara que durante al menos un año se había abstenido de consumir cualquier tipo de estupefaciente.

Dado que su permiso estaba expedido en Austria y las autoridades de tráfico de su país sí la consideraban apta para conducir, la afectada recurrió la decisión ante un tribunal alemán, el cual elevó la cuestiónante el Tribunal de Justicia de la UE para que determinara si la exigencia de las autoridades alemanas de acreditar la ausencia de consumo de estupefacientes como requisito para recuperar su derecho a conducir era contraria a la normativa europea, que obliga al reconocimiento recíproco los permisos de conducir expedidos en cualquier país miembro.

La justicia europea avala la decisión de Alemania

Como respuesta, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia que avala la decisión de Alemania de no reconocer la validez de un permiso expedido en otro país miembro a aquellos conductores condenados por circular bajo la influencia de las drogas en tanto no acrediten mediante un informe médico que «están limpios de sustancias estupefacientes». El único requisito que exige el tribunal europeo es que la medida tenga un plazo de caducidad determinado (en el caso de Alemania es de cinco años).

Para los responsables de Automovilistas Europeos Asociados, AEA, esta sentencia «abre la puerta a que otros países de la UE puedan seguir el ejemplo de Alemania que, además de sancionar a los conductores ebrios o drogados, exige certificados médicos que acrediten no haber consumido alcohol o drogas durante un periodo determinado de tiempo para recuperar el derecho a conducir».

AEA recuerda que el actual Reglamento General de Conductores contempla la posibilidad de exigir dictámenes de psiquiatras o psicólogos que acrediten periodos demostrados de abstinencia a aquellos conductores con antecedentes de dependencia o abuso al alcohol o a las drogas.

Si España decidiera imitar a Alemania, los cerca de 50.000 conductores que cada año son condenados por conducir bajo la influencia de alcohol o drogas tendrían que someterse a revisiones medicas o programas de deshabituación para acreditar que «están limpios de sustancias» si quisieran recuperar su derecho a conducir.


abc

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